🔥 Derechos de Autor Música: La Guía Definitiva

💡 ¿Qué encontrarás en este contenido?

En esta sección encontrarás artículos relacionados con todo el tema de los Derechos de Autor Musicales, todo acerca de autorescompositoresintérpretesejecutantesproductores fonográficos, tendremos ejemplos de casos en Derechos Patrimoniales.

Hablaremos de las sociedades de Gestión Colectiva, Gestión IndividualEditoras, tips, datos concretos en torno a los Derechos de autor en Colombia y tutoriales para hacer el registro de tus obras musicales o canciones.

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¿Qué es el Derecho de Autor?

Es la protección que le otorga el estado al creador de las obras musicales, literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

Derechos Morales, Derechos Patrimoniales y Derechos Conexos:

¿Qué son los derechos morales?

Los derechos morales son derechos personales, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto esta constituye la expresión de su personalidad. 

En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

En virtud de los derechos morales, el autor puede:

  1. Conservar la obra inédita o divulgarla;
  2. Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;
  3. Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;
  4. Modificar la obra, antes o después de su publicación;
  5. Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Son prerrogativas de naturaleza económica - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. 

Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:

  1. La reproducción,
  2. La comunicación pública,
  3. La distribución pública de ejemplares;
  4. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;
  5. La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son, en esencia, transferibles y sometidos a un término de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. 

Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

¿Qué son los derechos conexos?

Los derechos conexos corresponden a una categoría de personas distintas al autor que ponen las obras a disposición del público.

La legislación reconoce derechos a tres categorías: artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismo de radiodifusión.

La anterior es una información tomada de la WIPO y Derecho de Autor Colombia

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